Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Pizarra y Casarabonela (Málaga)».

2023-02-05 17:17:28 By : Ms. Rebecca Du

Con fecha 20 de julio de 2020 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga», remitida por Sun Capital 2000, SL, como promotor y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto está formado por una planta solar fotovoltaica que ocupa una superficie total de 242,1 hectáreas dividida en trece envolventes y supone la instalación de 257.616 módulos fotovoltaicos con una potencia unitaria de 550 Wp. Además, la planta se compone de 29 inversores, 15 centros de transformación y 15 transformadores de potencia, con una capacidad de producción de 141,68 MWp. Se ubica en los TMM de Casarabonela y Pizarra en la provincia de Málaga.

La evacuación de la energía generada se realizará a través de una línea de media tensión soterrada de 17.069 m de longitud y 30 kV hasta la subestación (SET) de nueva construcción «SET Zalea 132/30 kV» situada en la parte norte de la planta.

Desde la SET Zalea 132/30 kV la energía será evacuada hasta la SET Álora 400/132/30 Kv mediante una línea aérea de 132 kV y 4,23 km de longitud. La SET Álora y el resto de la infraestructura de evacuación común hasta llegar a la SET Cártama donde vierte la energía a la red eléctrica, es evaluada ambientalmente otro proyecto perteneciente al Nudo Cártama.

En todo caso, la presente evaluación solo incluye: la Planta Solar Fotovoltaica Zalea 141,7 MWp, la SET Zalea 132/30 kV y la línea aérea de alta tensión 132 kV hasta la SET Álora.

Por consiguiente, la viabilidad de este proyecto está condicionada a la viabilidad de la restante infraestructura de evacuación en su respectivo trámite.

Con fecha de 20 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General el expediente. En el análisis formal del expediente se constata que, el promotor no había aportado un estudio de avifauna que comprendiese un ciclo anual, y, además, que el expediente de información pública no contaba con los informes previstos en el artículo 37.2 apartados a), b) c), f) e i) de la Ley 21/2013. Por consiguiente, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del trámite de consultas a las administraciones afectadas en aplicación de lo establecido en el artículo 40.1 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante oficio de 26 de septiembre de 2022.

Con fecha de 21 de octubre de 2022 tiene entrada en la SGEA los informes de los órganos competentes (a excepción del informe de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía), así como un estudio de impacto ambiental (EsIA) que incluía un ciclo anual completo de estudio de avifauna. Con fecha 12 de enero de 2023 tiene entrada en la SGEA el informe de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía.

En relación al trámite de información pública se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» el 28 de octubre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» el 3 de noviembre de 2021.

Durante el trámite de información pública se han recibido 277 alegaciones contrarias al proyecto de particulares, asociaciones vecinales y organizaciones ecologistas.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

La elección de alternativas se encuentra condicionada por la ubicación de la SET Álora, donde evacuará la LAAT. El EsIA establece una zona potencial delimitada por un radio de 7 km alrededor de dicha SET debido al beneficio económico y medioambiental que supone minimizar la longitud de las líneas eléctricas a construir. Asimismo, el EsIA reduce el área de estudio a los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela por sus condiciones físicas, geográficas y económicas.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución, el EsIA ha considerado para la planta fotovoltaica y la línea de evacuación estas alternativas:

– Alternativa 1: ubicada en los TTMM de Pizarra y Casarabonela, al noroeste del núcleo urbano de Zalea y lindando con la carretera A-3 54. La línea eléctrica situada en el límite entre los TTMM de Casarabonela y Álora.

– Alternativa 2: en el Suroeste del núcleo de población Álora y en el TM de Pizarra. Por su parte, la LAAT se encuentra ubicada al oeste de la localidad Álora y en el TM de Pizarra.

El EsIA selecciona la alternativa 1 por su menor superficie de ocupación, longitud de la línea de evacuación y mayor distancia respecto a los espacios cercanos que forman parte de la Red Natura 2000.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: La zona de estudio corresponde con un clima mediterráneo donde ninguno de los contaminantes considerados en el «Informe de Calidad del Aire Ambiente» de Andalucía han superado los valores límites excepto para el ozono. El EsIA señala que en la zona de implantación existe un ruido de fondo de baja intensidad debido a la presencia de la carretera a A-357 a 500 m al norte y la A-3 54 a 150 m al sur de la planta.

Durante la fase de construcción, se generará un impacto sobre la calidad del aire, y la alteración de los niveles sonoros, especialmente durante la operación de hinca de los paneles y la preparación del terreno. Para minimizar estos impactos, el estudio recoge medidas preventivas y correctoras que se resumen en buenas prácticas (página 278 del EsIA). El Departamento de Calidad del Aire de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga señala una serie de medidas que el promotor debe cumplir y que se han desarrollado en el apartado de condiciones. El promotor en su respuesta presta conformidad con dichas medidas. Por otro lado, la Oficina Española de Cambio Climático indica que el impacto del proyecto sobre el factor clima es positivo.

Geología y suelos: Los componentes más característicos de la unidad en la que se sitúa el proyecto son las margas, arcillas y areniscas, junto con conglomerados, calizas, alabadeadas, calcofilitas, esquistos y cuarcitas. El terreno presenta una superficie ondulada formada por pequeñas lomas, con pendientes que varían entorno al 5-20 %, pudiendo alcanzar más del 30 % en algunos puntos de la parcela.

Durante la fase de construcción se modificará la geomorfología original de los terrenos para adaptarla a las necesidades del proyecto, mediante el aplanamiento de las zonas con pendiente N-S comprendidas entre un 15 % y un 25 % de inclinación. Durante esta fase existirá el riesgo potencial de contaminación del suelo, la aparición de procesos erosivos por el desbroce y retirada del horizonte superficial del suelo y la compactación del mismo por el uso de maquinaria. Seguidamente, durante la fase de operación, el impacto estará principalmente producido por la ocupación permanente del suelo que supondrá un 25 % de la superficie total de la planta a los que hay que añadir los 1.887 m2 de la subestación y la superficie de 42.300 m2 de superficie de afección de obra de la LAAT.

De acuerdo con el EsIA, los impactos señalados serán aminorados mediante las medidas preventivas y correctoras de buenas prácticas, asimismo, finalizadas las obras se realizarán actuaciones de revegetación en las zonas que así lo necesiten. El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga indica que, en cuanto a este factor el proyecto, se podría considerar compatible siempre y cuando se apliquen una serie de requisitos que especificados en el apartado de «Suelo» de las condiciones de la presente Declaración, entre ellos, la instalación de la planta adaptándose a la pendiente del terreno y el respeto a la topografía. A lo que el promotor responde con conformidad y señalando el diseño mediante estructuras fijas que le permite adaptarse al terreno ondulado.

Agua: El proyecto se ubica en su totalidad dentro de la Demarcación Hidrográfica de las Cuenca Mediterráneas Andaluzas. La PFV se encuentra atravesada por el arroyo de las Lomas al este, además, los arroyos de Montija, Cantareros y de las Cañas cruzan la LAAT de oeste a este, los cuales desembocan en el Río Guadalhorce, el cual se encuentra a aproximadamente 3,1 km al este de la zona de implantación. El EsIA indica que la PFV se divide en distintas envolventes para preservar la integridad de los arroyos y sus zonas de servidumbres y los apoyos de la LAAT se sitúan fuera de los cauces.

Durante la fase de construcción, la red hidrológica se verá afectada por los movimientos de tierras y la implantación de las estructuras que, de acuerdo con el EsIA tendrá un impacto moderado. Se utilizarán como medidas preventivas barreras de retención de sedimentos en las zonas cercanas a los cauces, la limitación de desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos al mínimo necesario y otras expuestas en la página 279 del EsIA.

La DG de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa que existen otros arroyos en la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos (de Cañaveral, de la Arboreda y del Escribano) y que, en muchos casos, las envolventes en las que se divide la planta ocupa la zona de policía de los mencionados cauces. Establece un condicionado general que se replica en el correspondiente apartado de esta declaración.

En su informe también señala la inexistencia de un estudio de inundabilidad, sobre lo que el promotor justifica la imposibilidad de realizarlo al no existir cartografía disponible (se trata de arroyos de bajo caudal e irregulares). No obstante, el promotor deberá contar con el visto bueno de dicho organismo al respecto, según se recoge en el apartado de condiciones de esta declaración.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La serie de vegetación potencial en el área de implantación está dominada por la carrasca (Quercus rotundifolia), pero actualmente, de acuerdo con los datos del Corine Land Cover (2018), son principalmente terrenos de labor de secano, superficies de mosaico de cultivo (cítricos) y manchas de vegetación natural de tipo pastizal, de porte arbustivo y de vegetación leñosa (destacando bosque de coníferas y matorrales esclerófilos al oeste de la implantación). Hay tres especies de flora con alguna categoría de protección que pueden ser potenciales en el área de estudio (Orobanche austrohispanica, Rupicapnos africana decipiens y Sarcocapnos baertica).

Según el EsIA, el diseño del proyecto ha permitido evitar en su gran mayoría la afección a los HICs presentes en la instalación de estructuras permanentes, aun así, se producirán afecciones en la envolvente ZA3 situada al este y el apoyo 6 de la línea de evacuación coincidentes con el HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» con representantes arbóreos (779.97 m2 afectados por el proyecto), así como en la envolvente ZA1 (situada al oeste) que ocupará superficie del HIC 92D0_0 «Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea)» afectando a 937,53 m2 y una pequeña superficie (285,68 m2) del HIC 5330_0 «Matorrales de sustitución termófilos con endemismos» El EsIA señala como medida compensatoria la plantación de ejemplares de Quercus ilex, la cual deberá concretarse de acuerdo a las indicaciones el órgano competente, según se recoge en la condición 6 del apartado de flora.

Se producirá un impacto ocasionado por la eliminación de la vegetación presente y la ocupación de los terrenos, que sólo será permanente en el caso de los viales, infraestructuras, hincas y cimentaciones puntuales, en el resto de la superficie la vegetación afectada será sustituida por una cubierta vegetal tipo pastizal, se ha calculado una superficie de ocupación de 242,10 ha.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga advierte que en la superficie proyectada podría localizarse Centaurea carratracensis, edafoendemiso andaluz exclusivo de la provincia de Málaga, con un único núcleo de población, incluido en la Lista Roja de la flora vascular de Andalucía, en la categoría «En Peligro». Respecto a la afección a HICs, este organismo coincide con la lo señalado en el EsIA y añade HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» el HIC 6220* Pastizales vivaces neutro- bas ófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea).

Concluye que el proyecto puede ser compatible con la salvaguarda de los valores ambientales sí se cumplen una serie de condiciones tales como una prospección previa del terreno afectado, la señalización de las áreas de mayor valor ambiental, o la exigencia de respetar las isletas de vegetación natural entre otras.

El promotor responde mostrando conformidad con dichas condiciones y señala que el diseño del proyecto supondrá una superficie total de HICs afectados de 0,2 ha (0,08 % del área de vallado).

Este proyecto presenta similitud con otros proyectos fotovoltaicos con afección a la especie Centaurea carratracensis. Este órgano ambiental considera que, para unificar criterios, se deberán aplicar las consideraciones indicadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga para los casos en los que la PFV se encuentra dentro del área de distribución de esta especie como el presente. Por lo tanto, estas áreas deberán quedar libres de este tipo de instalaciones.

Fauna: El EsIA recoge un estudio de avifauna que abarca un ciclo anual (de octubre de 2020 a septiembre de 2021) y un estudio de avifauna nocturna y crepuscular a petición de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga. Sobre este primer estudio, el ayuntamiento de Casarabonela señala que los puntos de observación y recorridos son insuficientes.

En el entorno del proyecto se encuentran los siguientes espacios de interés para la fauna:

– Planes de conservación de especies amenazadas: «Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas» ubicado a 2,5 km del vallado perimetral de la planta y a 2 km de la infraestructura de evacuación. Y el «Plan de Recuperación del águila imperial ibérica» se localiza a 9,3 km al norte del último apoyo de la línea de evacuación. El estudio de avifauna señala 74 avistamientos de buitre leonado (Gyps fulvus, LERSPE). No se detectaron individuos de alimoche común ni de águila imperial ibérica

– IBA «Serranía de Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina»: a 3,8 km al este de la zona de estudio.

La zona de implantación es un hábitat adecuado para las especies esteparias y una zona de alimentación para aves rapaces, entre las que cabe destacar el águila perdicera (Aquila fasciata, vulnerable) e idóneo para la avifauna nocturna y crepuscular, en el estudio específico de este grupo destaca la detección de chotacabras (Caprimulgus europaeus, LESRPE), mochuelo europeo (Athene noctua, LESRPE), búho real (Bubo, LESRPE) y autillo real (Otus scops, LESRPE). Se han detectado dos nidos en el ámbito de estudio, un nido de culebrera europea (Circaetus gallicus, LESRPE) en el interior de la poligonal de la planta y un nido de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus, LESRPE) a menos de 1 km al este de la planta.

El estudio de riesgo de colisión con la línea de evacuación incluido en el EsIA concluye que el cernícalo vulgar y el águila culebrera europea son las especies con mayor riesgo de colisión. También es destacable que el uso del territorio por la avifauna en vuelo a lo largo del trazado de la línea se centraba alrededor de los apoyos 6 y 13.

No se incluye en el EsIA un estudio específico para otro grupo faunístico distinto de las aves. De acuerdo con el estudio bibliográfico, de las 178 especies inventariadas en las cuadrículas UTM seleccionadas para el ámbito de estudio 103 están incluidas en el LESRPE, y 9 declaradas como vulnerables.

El EsIA identifica como impactos sobre la fauna la alteración y pérdida de biotopos debido a la eliminación de la cubierta vegetal con una intensidad media para el grupo de mamíferos y aves y nula o baja para el resto de grupos. Durante la fase de obras se producirá una afección asociado a las molestias por la presencia de personal y maquinaria, por lo que se indica que las obras deberán planificarse para minimizar las posibles afecciones durante la época de nidificación y cría (marzo-juli o). Además, durante la fase de operación, la presencia de la planta podría generar un efecto barrera y de fragmentación del hábitat además de reducir la aptitud del terreno para la avifauna (ya que es principalmente utilizado como área de campeo y alimentación). Por otro lado, la línea eléctrica supondrá una afección a la fauna la colisión y/o electrocución de avifauna o quirópteros en las instalaciones y la línea eléctrica y colisión en vallado.

El EsIA propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para estos impactos, indicados en las páginas de la 280 a la 283. Las medidas compensatorias se centran en las aves rapaces y esteparias con mayor amenaza identificadas, entre ellas destacan las medidas destinadas a mejorar el hábitat del aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable), el fomento de presas del águila perdicera, creación de muladar y la instalación de infraestructuras para mitigar los impactos de la pérdida de hábitat para la avifauna en general.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga informa que la superficie ocupada por el proyecto supondrá una pérdida de hábitat cuantificada en 223 ha de cultivos herbáceos propios de aves esteparias, 8,3 ha de cultivos leñosos y 10,7 ha de vegetación natural producida por ocupación del espacio, además del efecto disuasorio y sinérgico que tendría esta planta junto a las al menos 9 plantas solares proyectadas en el entorno de un radio de 5 km. La estructura de evacuación supondrá un efecto negativo, especialmente para las aves. La Delegación indica en su informe que en el ámbito de estudio (radio de 5 km) se localizan dos nidos de águila perdicera, uno de ellos localizado en el estudio de avifauna del EsIA y una colonia de cernícalo primilla (Falco naumanni, en peligro de extinción), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Se ha contrastado además el estudio de avifauna con un estudio de Red Eléctrica de España (REE) de 2015 en el que identifican la presencia potencial de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus, en peligro de extinción) y águila imperial ibérica.

No obstante, esta Delegación Territorial concluye que, aunque la zona presenta unos elevados valores ambientales en cuanto a avifauna, el proyecto podría ser compatible con la salvaguarda de los valores ambientales siempre y cuando se modifiquen las medidas de prevención, protección, corrección y compensación que son recogidas en el apartado de condiciones de esta declaración.

El promotor responde al informe proponiendo medidas específicas para la ganga ortega (Pterocles alchata, vulnerable) como el vallado cinegético, la incorporación de un área de reserva de cultivo cerealista y rotación de cultivo incluyendo ciclos de barbecho y el radioseguimiento de un ejemplar de esta especie. Con respecto al águila imperial ibérica (Aquila adalberti, en peligro de extinción), responde: que la distancia de la planta al ámbito de protección de esta especie justificaría la ausencia de avistamientos de esta especie.

Respecto a la LAAT, la Delegación Territorial indica que, debido a la variedad de aves existente y su composición y al amplio uso que hacen del espacio las mismas, se hace necesario el estudio de alternativas para la misma con el objetivo principal de evitar riesgos de colisión y electrocución, como el soterramiento de la misma en toda su longitud. El ayuntamiento de Álora, por su parte, indica que existiría una afección elevada a la avifauna, dada la proximidad a la ZRA03, área de cría y campeo del águila perdicera por lo que también considera su soterramiento

El promotor responde que existe una distancia a este espacio de 2 km por lo que no se vería afectada y que existe compatibilidad de la línea aérea con las medidas correctoras pertinentes, no aceptando por lo tanto la condición del soterramiento de esta línea.

No obstante, de acuerdo con el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, este órgano ambiental considera que, para que el proyecto sea compatible con la preservación de los valores naturales, la línea aérea de alta tensión 132 kV deberá proyectarse de forma soterrada en todo su recorrido a excepción de los tramos que cruzan los arroyos, que deberá realizarse de forma aérea utilizando infraestructuras existentes como puentes, represas y pasos de vehículos o realizando pasos aéreos sobre dichos cauces, lo cual queda recogido en la condición 1 del apartado de condiciones de la presente declaración.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: De acuerdo con el EsIA y la información cartográfica contenida en el expediente, la zona de implantación del proyecto se encuentra dentro de los siguientes Espacios Naturales Protegidos:

– La Zona Periférica de Protección (ZPP) del Parque Nacional Sierra de las Nieves que coincide territorialmente con la parte de la planta fotovoltaica incluida en el TM de Casarabonela (60 % aproximadamente de la poligonal) y 3,09 km de la línea de evacuación (del apoyo 3 al 14).

– El proyecto es coincidente con la Reserva de la Biosfera de la Sierra de las Nieves y con la Reserva de la Biosfera Intercontinental Mediterráneo Andalucía (España)-Marruecos, que juega un importante papel en las migraciones de avifauna en el estrecho.

Por otro lado, en un radio de 5 km de distancia del área de implantación de la PFV se encuentran dos espacios que forman parte de la Red Natura 2000:

– ZEC «Sierras de Alcaparaín y Aguas» (ES1670009), localizado al 1,5 km al norte del apoyo más próximo de la LAAT y a 2,6 km al noroeste de la planta.

– ZEC «Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas» (ES6170033) a 3 km al este de la zona que ocupará la planta. Dicho espacio se señala como una zona que es atravesada por importantes rutas migratorias y habitada por aves que figuran en el anexo I de la Directiva aves, tales como el alimoche el águila real (Aquila chrysaetos, LERSPE) y el águila azor perdicera.

El EsIA incluye un anexo específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los Espacios de la Red Natura 2000, que concluye que los dos espacios no se encuentran directa o indirectamente afectados por el proyecto, y por ello no existe la necesidad de realizar la evaluación exhaustiva de repercusiones sobre lugares de la RN2000.

Según refleja la valoración de los impactos del EsIA (en el que no incluyen la ZPP), la eliminación de la cubierta vegetal, y la propia ocupación de las instalaciones en la fase de construcción, suponen una pérdida de hábitat, pero el impacto se considera como no significativo al no afectar a las formaciones vegetales características de la Reserva de la Biosfera de la Sierra de las Nieves.

El informe firmado por el Director Conservador del Parque Nacional y Natural de la Sierra de las Nieves concluye que la ZPP no se corresponde con el mejor sitio para implantar este tipo de instalaciones de tan alto impacto paisajístico y medioambiental, por lo que considera necesario que el EsIA plantee otra alternativa de manera que la PSF se sitúe, en su totalidad, fuera de los límites de la ZPP del citado Parque Nacional.

A su vez, señala que, aunque el proyecto no se localice en el interior del parque, su cercanía (16 km) y su inclusión en la ZPP podría suponer un impacto sobre la fauna, principalmente especies de aves y murciélagos presentes en el parque, y que se encuentran catalogadas como Vulnerable y otras especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 tales como el buitre leonado, halcón peregrino (Falco peregrinus, LERSPE), búho real, águila real, así como en el resto de los espacios de la RN 2000 cercanos que son utilizados como zonas de campeo y alimentación y que, debido a la ocupación del terreno por las mismas dejarán de estar disponibles y supondrá una alteración y fragmentación de sus hábitats.

En el mismo también establece que la Zona de Protección Periférica es el espacio exterior, continuo y colindante al parque nacional destinado a proyectar los valores del parque en su entorno y amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior sobre el interior del parque nacional y que la proximidad de las instalaciones propuestas a otras de este mismo tipo, que se están tramitando paralelamente, daría lugar a un efecto acumulativo de las mismas que originaría un cambio drástico en la configuración del paisaje actual, generando un fuerte impacto paisajístico.

Por otro lado, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible señala que en materia de Biodiversidad y Geodiversidad, que el proyecto podría ser compatible con la salvaguarda de los valores ambientales siempre que se modifiquen las medidas necesarias.

La sociedad promotora, contesta que, con la adopción de las medidas adecuadas, de naturaleza correctiva, preventiva y compensatoria resulta posible hacer compatible la autorización de la actuación proyectada y la salvaguarda de los valores ambientales. Sobre la necesidad de plantear una alternativa de ubicación sobre la ZPP, señala que el EsIA ya incluye dicha alternativa y que no fue seleccionada por ser la más desfavorable ambientalmente, la afección se circunscribe a una zona limítrofe. Por otro lado, indica que, de acuerdo con la Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, se utilizaron criterios administrativos (límites intermunicipales) para la definición de los límites exactos de la ZPP y no sólo criterios de naturaleza medioambiental. Asimismo, el promotor indica que tanto el diseño de la planta como las medidas correctoras y compensatorias, se han establecido teniendo en consideración el PRUG y el PORN del Parque Nacional.

Paisaje: La zona de implantación se encuentra sobre los paisajes «Valle de Guadalhorce» y «Sierra de Las Nieves» de acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España. En el ámbito de estudio se identifican dos unidades de paisaje; mosaico de cultivos y vegetación esclerófila, el primero tiene una calidad y fragilidad bajas mientras que el segundo tiene una calidad media o alta y fragilidad variable. La planta se encuentra a menos de 200 m al norte de la carreta A-354 y a 4 km del TM de pizarra, también es rodeada por la carretera A-357 al este.

El EsIA contiene dos estudios específicos de impacto paisajístico, para la PFV y para la línea de evacuación. Los dos estudios concluyen que el impacto paisajístico será bajo, siendo las zonas con mayor impacto paisajístico el mirador de la Robla (al este) y la carretera A-3 54 (al norte), ambos con impacto paisajístico medio. Se propone como medidas correctoras actuaciones de revegetación y el favorecimiento de una cubierta vegetal herbácea natural debajo de los módulos.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga señala en su informe que el efecto sobre el paisaje de este proyecto y de otros en la misma zona (Faballones, Posets, Orla y Natera) será una pérdida de naturalidad paisajística ya que sustituirá una superficie aproximada de 15000 hectáreas. No obstante, dicho organismo considera que la instalación de una pantalla vegetal de al menos 2.5 metros de anchura en todo el perímetro vallado tendría un efecto mitigador de la afección sobre el paisaje. El promotor presta conformidad con dicha medida.

Salud y población: El proyecto se ubica mayoritariamente en el TM de Casarabonela, una pequeña parte de la planta se localiza en el TM de Pizarra y los últimos 5 apoyos de la línea de evacuación coinciden con el TM de Álora El núcleo urbano de Zalea es el más cercano al proyecto (1,6 km al sureste), además a 1 km de la planta se ubica el cortijo «Las Lomas». El ámbito del emplazamiento de la PFV se encuentra en un entorno agrícola, dedicada principalmente a especies herbáceas de secano y aprovechamientos puntuales de frutales. Cabe destacar que la implantación se sitúa sobre el coto privado de caza «Las Lomas» y que la LAAT atraviesa otros dos cotos.

El EsIA prevé un impacto sobre la salud de la población durante la fase de obras, sin embargo, debido a la distancia a los núcleos de población a la que se encuentra el proyecto, considera que estos dos impactos solamente serán significativos en el caso del Cortijo «Las Lomas». Por otro lado, la ausencia de núcleos habitados en el entorno próximo del trazado de la línea eléctrica justifica la no significación de la afección a la salud de los campos electromagnéticos.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía indica en su informe que no se prevén impactos significativos en el desarrollo del proyecto.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga indica en su informe que se deberá cumplir la legislación sectorial en materia cinegética, en concreto la «Instrucción relativa al tratamiento y consideración de los terrenos incluidos en proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos cinegéticos de la DG de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos» a lo que el promotor, en su respuesta, muestra conformidad.

Patrimonio cultural y bienes inmateriales El EsIA incluye en el anexo II el estudio histórico y arqueológico y además con fecha 3 de agosto de 2021 se realizó la solicitud de prospección arqueológica ante de la Diputación Provincial de Málaga de cuyos resultados informa la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico.

Durante la prospección se han localizado varios yacimientos arqueológicos que se suman a los ya conocidos en el ámbito de aplicación (un total de cuatro yacimientos). La delegación territorial informa de forma viable, quedando condicionada la ejecución del proyecto a la realización de determinadas actividades arqueológicas a las que el promotor, en su respuesta presta conformidad.

De acuerdo con el EsIA y la información cartográfica contenida en el expediente se han identificado tres vías pecuarias en el ámbito de estudio, de las que, debido a su mayor afección e importancia se destacan las siguientes:

– Cañada Real de Ronda: de acuerdo con la información cartográfica disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), transcurre por el interior de la poligonal de la planta en su extremo sur.

– Cañada Real de Sevilla a Málaga: situada a 0,3 km al este de la planta fotovoltaica, y cruza el trazado de la LAAT entre los apoyos 6 y 7.

El EsIA señala que no existirá afección a ninguna vía pecuaria. El departamento de Vías Pecuarias del Servicio de Espacios Protegidos señala en su informe que las vías pecuarias deberán estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento y obstáculo, asimismo, los cruzamientos de línea eléctrica por sobrevuelo de tendido (afección a la Cañada Real de Sevilla a Málaga) requiere autorización de ocupación de la vía pecuaria. El promotor señala su conformidad con las dos condiciones sin informar qué medidas exactas tomará para no afectar el paso libre a la vía pecuaria de Ronda a su paso por la planta fotovoltaica.

Se destacan los siguientes Montes Públicos de Andalucía que se encuentran en el ámbito de estudio por su distancia a la zona de implantación y por lo tanto mayor afección:

– MUP «La Robla»: ubicado aproximadamente a 124 metros de la planta.

– MUP «Explotación Forestal de Pizarra» que es colindante con la parte noreste de la planta.

– MUP «Riberas Arroyo de las Cañas» que se ubica a 300 m de la planta y cruza entre los apoyos 6 y 7 de la LAAT.

El EsIA identifica afección a dichos montes durante la fase de construcción La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga informa que la ocupación de los montes públicos por parte de la línea eléctrica se considera parcialmente compatible con la funcionalidad del monte porque implica una limitación para el desarrollo de arbolado en la zona de servidumbre legal y la necesidad de hacer limpiezas periódicas de combustible. Además, señala que los cruzamientos de la infraestructura de evacuación deberán ser autorizadas, así como el desbroce de vegetación forestal, el promotor deberá aportar previamente a este desbroce una memoria que defina las actuaciones previstas sobre la vegetación forestal y que incluya superficies de desbroce o número de ejemplares.

En cuanto al resto de infraestructuras afectadas por el proyecto; la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como la Diputación Provincial de Málaga informan favorablemente con una serie de condiciones para el cruce de la línea con la carretera A-357. La DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía señala que la planta incluye varias parcelas catastrales afectadas especialmente por el Plan Especial de Protección de Medio Físico de la provincia de Málaga (PEPMF). Se trata de las parcelas catastrales 28, 27 y 44 del polígono 13, parte de los cuales se encuentran en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos en la categoría Protección Especial Compatible. Tanto la planta solar «Zalea» como la línea aérea se encuentran afectados por las Zonas de Protección Territorial «Regadíos de Guadalhorce» y «Áreas de Transición». Indica que el trazado de la línea de evacuación debe discurrir en la medida de lo posible por los pasillos eléctricos definidos por el POTATUM. En su respuesta, el promotor considera que el diseño de la instalación se ajusta a las directrices del POTATUM, en el caso de la LAAT 132 Kv indica que, si el trazado se hubiera ajustado estrictamente a los pasillos eléctricos, la longitud del tendido casi se duplicaría y aumentaría la afección a diversos espacios protegidos.

Dicha DG de Ordenación informa que los terrenos de la planta solar se encuentran afectados por el trazado del oleoducto existente Sevilla-Arahal-Málaga, en este caso, la compañía Enagás informa favorablemente sobre este cruzamiento. El promotor responde que, el diseño de la planta ha dejado un pasillo mínimo de 10 metros en torno al oleoducto.

ADIF señala que las obras planteadas estarían afectadas por las Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan su autorización, a lo que el promotor presta su conformidad. El Servicio de Industria, Energía y Minas informan que no se afecta a ningún derecho minero.

En cuanto a los ayuntamientos (Casarabonela, Álora y Pizarra); todos informan en sentido negativo desde el punto de vista socioeconómico ya que no se espera una repercusión significativa sobre la sociedad, mientras que el impacto negativo sobre el potencial turístico del municipio sí que puede verse afectado considerablemente.

Sinergias: En este apartado cabe destacar que en el entorno de la planta se proyecta también la construcción de cuatro plantas solares fotovoltaicas (Natera solar 1 y 2, y Orla Solar 1 y 2) cuya línea de evacuación queda a menos de 1 km de la planta proyectada. A 2 km dirección norte se ubica el proyecto Posets Solar.

De acuerdo con el estudio de sinergias, la instalación de parques fotovoltaicos podría suponer una alteración de la calidad del aire sí la construcción de todas las plantas proyectadas coincide temporalmente, además supone la pérdida de hábitat para las especies presentes por eliminación y modificación de la cubierta vegetal, también considera que existe un impacto moderado en el paisaje.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Como desprende el análisis realizado en el anexo III del EsIA, el proyecto solo es vulnerable frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan incendios o explosión, se prevén en ese caso daños para el proyecto y para la vegetación circundante, la probabilidad de este escenario se determina en las condiciones más desfavorables como media-alta. El proyecto es también vulnerable a la caída de rayos cuya consecuencia es la generación de incendio, las medidas preventivas instaladas hacen concluir la no existencia de escenarios de riesgo.

La DG de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no formula objeciones a dicho anexo. Asimismo, el ayuntamiento de Álora señala también el elevado riesgo de incendio que añadido a su emplazamiento en la ZPP debería ser suficiente como justificante para no llevar a cabo el proyecto en dichas ubicaciones.

d) Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia (páginas de la 296 a la 299) que aquí se resumen brevemente:

Durante la fase de construcción destaca la prospección previa de flora y fauna o el replanteo del proyecto fuera de zonas sensibles, así como trabajos de restauración a la finalización de esta fase. Durante la fase de operación se realizará un seguimiento de fauna y de las medidas de conservación y la detección de impactos no previstos entre otros. El PVA también establece que se deberán elaborar una serie de informes en los estadios preoperacional, de construcción, de fin de obra, y de operación e informes extraordinarios en respuesta a situaciones accidentales o sucesos inesperados.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga señala que se deberá incluir:

– El nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos instalados para promover la biodiversidad.

– Las colisiones y electrocuciones de aves y murciélagos en los tendidos, cerramientos e instalaciones.

– Las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.

El coste de estas actuaciones, incluyendo los censos de fauna no podrá imputarse a las medidas compensatorias. La información generada constituirá la base para redactar la memoria anual de actuaciones.

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Con el fin de asegurar la compatibilidad del proyecto con la salvaguarda de los valores ambientales citados anteriormente y de acuerdo con el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, así como la información cartográfica contenida en el expediente y el EsIA, este órgano ambiental considera que:

(1) La infraestructura de evacuación deberá ir soterrada en su totalidad a excepción de los tramos que cruzan los arroyos que se realizará utilizando infraestructuras existentes, o realizando pasos aéreos sobre dichos cauces. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas.

(2) Asimismo, y con ánimo de unificar criterios empleados en expedientes similares, no se autoriza la instalación de la PFV Zalea dentro del área de distribución de Centaura carratracensis.

(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Andalucía, desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(6) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(7) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de las obras.

(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(11) Se estará a lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

(12) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la ordenación del territorio y el planteamiento urbanístico en su caso.

(13) Las medidas compensatorias se aplicarán desde la fase inicial hasta el desmantelamiento y restauración del proyecto en diferentes zonas afectadas por la instalación y serán consensuadas por el promotor y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(1) Cuando las condiciones meteorológicas reinantes sean desfavorables y pudieran dar lugar a la dispersión de polvo en el entorno circundante se aumentará la periodicidad de riego, se reducirá la velocidad de los vehículos a 10 km/h, y se paralizará o reducirá el ritmo de trabajo.

(2) La emisión de ruido de la actividad debe limitarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

(3) Deberá realizarse un ensayo acústico «in situ» en el plazo y condiciones establecidos por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga en su informe.

(1) Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados que deberán estar acondicionadas, delimitadas e impermeables para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se instalarán barreras de sedimentos para proteger los cauces.

(3) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado.

(4) Previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de inundabilidad y presentarlo para su análisis y aprobación al órgano competente autonómico. Si de dicho estudio concluye que existen instalaciones situadas en zona inundable T100 y T500, deberán ser reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud humana y el entorno de como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.

(5) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas, ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos.

(6) Durante la ejecución de los trabajos, no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del promotor los daños que pudiese causarse.

(7) Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del Dominio Público Hidráulico de los cauces públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5 metros en cada margen de las zonas de servidumbre. Los vallados serán de tipo cinegético y permeables.

(8) En el caso de cruces de cauces con caminos, éstos se ejecutarán en las condiciones que se establezcan en la autorización administrativa correspondiente; en ningún caso se afectará o modificará la rasante del cauce ni longitudinal ni transversalmente.

(9) En caso de tener que atravesar mediante conducciones o líneas eléctricas el dominio público hidráulico deberá obtenerse la correspondiente autorización administrativa.

(10) Para los cruces aéreos de las conducciones eléctricas deberán observarse las condiciones indicadas en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico referentes a la documentación precisa y alturas mínimas de las mismas. Los apoyos de las líneas de interconexión no podrán ocupar el dominio público hidráulico de los cauces ni su zona de servidumbre.

(11) En el caso de precisarse agua para algún elemento de la instalación, si se extrae del Dominio Público Hidráulico, deberá contar con la correspondiente autorización. Además, deberá contar con autorización de vertido de las aguas residuales o justificación de su no necesidad, producidas en cualquiera de los elementos que componen las instalaciones proyectadas.

(12) Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas, o márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por este motivo al dominio público hidráulico y a terceros.

(13) Debido al incremento potencial de los caudales de aguas de escorrentía durante episodios de lluvias torrenciales, se deberán diseñar medidas para prevenir la laminación y erosión y evitar el desarrollo de cárcavas.

(14) La limpieza de los paneles se realizará con agua a presión sin la participación de sustancias nocivas para el medioambiente.

(1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. Si, en fases posteriores del proyecto, se determinara la necesidad de instalar los seguidores mediante cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

(2) La instalación de la planta se realizará en lo posible adaptándose a la pendiente del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierras, las zonas con pendientes no adecuadas (superiores al 10 %) para el funcionamiento de la misma deberían quedar fuera del proyecto en lugar de explanarlas, salvo actuaciones puntuales ineludibles para asegurar la recuperación del suelo rústico tras la finalización de la vida útil de la planta. La topografía debería respetarse evitando rellenar vaguadas y rebajar las prominencias orográficas.

(3) Siempre que sea posible se evitará la eliminación del horizonte superficial del suelo.

(4) Será preceptiva la señalización de las zonas de actuación de las obras y sus límites a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes.

(5) Se prohíbe que en el ámbito del proyecto se realicen labores de abastecimiento o mantenimiento de maquinaria.

(6) Cerca de los posibles puntos de derrame de sustancias peligrosas se dispondrán de medios técnicos y materiales que aseguren la rápida intervención. Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial.

Vegetación, flora e HICs:

(1) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(2) Previo a las obras se realizará una prospección botánica para señalizar las áreas de mayor valor ambiental (islas, manchas, setos etcétera), con especial atención a la presencia del HIC 6220_1* Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea) que deberán ser respetadas, se retranquearán los vallados con el fin de no superponerlos con las islas de vegetación. En la prospección se prestará especial atención a la localización de Centaurea carratracensis y en caso de localizarse algún ejemplar se comunicará al Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural.

(3) Se respetarán las lindes de los ríos y arroyos afectados por el proyecto y tratarán de aprovecharse los caminos existentes.

(4) Se deberá establecer una red de corredores continua con vegetación natural favoreciendo la integración de la infraestructura.

(5) Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos a fin de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión, se utilizarán especies autóctonas. respetando la legislación en materia de incendios forestales. Los desbroces necesarios para la instalación del cerramiento serán puntuales y selectivos, sin afectar al arbolado o al matorral noble existente.

(6) Con carácter general, salvo excepciones justificadas, se conservarán los elementos arbóreos singulares prestando especial atención a los ejemplares de Quercus rotundifolia. Para los árboles de gran porte u otros ejemplares dignos de protección se debe respetar también la zona más próxima a los mismos para asegurar su correcto desarrollo.

(7) Durante la fase de operación, se controlará solo el desarrollo de las especies vegetales de mayor porte que puedan interferir en el rendimiento de los paneles o en la prevención de incendios forestales. En todo caso, el control de la vegetación será puntual y mecánico, incluso con ganado y nunca utilizando productos fitotóxicos y se definirán los periodos en los que no realizar los tratamientos para evitar o reducir la afectación a la reproducción de fauna y de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de incendios.

(8) Durante la fase de operación se hará un seguimiento y cuidado de todas las siembras, plantaciones y/o repoblaciones efectuadas.

(9) La medida compensatoria sobre plantaciones de Quercus ilex, incluida en el EsIA, deberá ser consensuadas con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna prestando especial atención a los individuos de águila perdicera y cernícalo vulgar que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) En caso de encontrar especies de fauna amenazada no previstas, se paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga prestando especial atención a la posible aparición de la pareja reproductora de águila culebrera, o ejemplares de alimoche común o águila imperial ibérica. Si durante la explotación se localizasen nidos de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica, se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía y se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.

(3) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación.

(4) Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias para las especies de avifauna crepuscular y nocturna detectadas en el ámbito del proyecto que deberá ser presentado y aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía

(5) Los tramos en los que el vallado no cuente con una pantalla vegetal para darle visibilidad, deberán estar señalizados de forma que se minimice el riesgo de colisión de la avifauna.

(6) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(7) La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de aguas que puedan suponer «trampas» para la fauna dispondrán mecanismos eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie.

(8) Se deberá elaborar un cronograma de obras de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas y, en su caso, con una programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupada por el proyecto, especialmente en los apartados «Movimiento de tierras» y «Obra civil», que son los que tienen una mayor potencial afección sobre la biodiversidad que deberán realizarse fuera de la época reproductora de las principales especies del área.

(9) Se deberá adoptar como medida preventiva que el horario de funcionamiento de las obras sea diurno (de 7 a 19 horas) y toda la maquinaria, tanto fija como móvil deberá contar con un adecuado mantenimiento preventivo. Se evitarán áreas oscuras la iluminación nocturna de la planta y en el caso de ser necesario se especificarán las zonas a iluminar, su cronograma y la potencia y tipo de luminarias empleada de acuerdo con las instrucciones indicadas por la DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Los niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

(10) En los tramos de la línea con trazado aéreo, se deberá mejorar los hábitats para la fauna y la flora silvestre en el entorno de los nuevos apoyos eléctricos y el vano de la línea, para lo cual se seguirán las indicaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía.

(11) Cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, y en particular:

(12) Emplearse en su lugar sistemas rotatorios reflectantes (firefly o libélula) al tresbolillo.

(13) Se emplearán cadenas de aisladores suspendidos, evitándose la disposición horizontal de los mismos, excepto los apoyos de ángulo, anclaje y fin de línea o cuando no sea posible por otra circunstancia técnica.

(14) Estas medidas deberán ser mantenidas durante toda la vida útil de la línea y serán reemplazadas en caso de alta siniestralidad y atendiendo a las innovaciones tecnológicas que aparezcan.

(15) Se instalará el equivalente a uno de los siguientes elementos por hectárea, de distinta tipología, que consistirán en: bebederos (accesibles para todo tipo de fauna), charcas para especies acuáticas y anfibios, majanos, posaderos y cajas nido para distintas tipologías para aves y quirópteros. Se especificarán las labores de mantenimiento y periodicidad de todos los elementos instalados para promover la biodiversidad. Las medidas compensatorias se orientarán principalmente a la pérdida de hábitat, el efecto disuasorio, de barrera y de aumento de la mortandad para aves esteparias (centrado en Pterocles orientalis), rapaces (especialmente para Circaetus gallicus, Aquila fasciata y Falco naumanii) y Phoenicurus phoenicurus.

(16) Para mejorar el hábitat de la colonia de cernícalo vulgar se deberá instalar como medida compensatoria un primillar lo cual se hará de manera consensuada con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía.

(1) Se realizará un control arqueológico de la obra en los términos establecidos por la Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga de la Junta de Andalucía.

(2) En los yacimientos localizados deberá realizarse una actividad de sondeos arqueológicos previos.

(3) Balizar y señalizar todos los yacimientos arqueológicos próximas o dentro de las zonas de actuación.

(1) Tras la fase de construcción, se procederá a la naturalización de todo su perímetro vallado, así como los cauces situados en su interior (a restaurar con vegetación riparia acorde a la zona), y de los bordes de los caminos e instalaciones auxiliares mediante la restauración de las comunidades vegetales con especies pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona y a ser posible con especies con frutos tipo baya de setos de al menos 2,5 metros de anchura con especies arbustivas y herbáceas cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno.

(1) Puesto que la PSF se encuentra casi en su totalidad dentro del coto privado de caza Las Lomas (MA – 10524), salvo en el caso de los cerramientos de seguridad, los vallados deberán cumplir las especificaciones del artículo 70 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía y en la Instrucción relativa al tratamiento y consideración de los terrenos incluidos en proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos cinegéticos de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía: En cualquier caso, los cercados en el medio natural deben permitir la libre circulación de la fauna silvestre, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

(2) En cuanto a las vías pecuarias, éstas deberán estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento y obstáculo según lo dispuesto en el artículo 54.3 del Decreto 155/1998, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Los cruzamientos de línea eléctrica por el sobrevuelo del tendido requieren autorización de ocupación de la vía pecuaria.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– El nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos instalados para promover la biodiversidad.

– Las colisiones y electrocuciones de aves y murciélagos en los tendidos, cerramientos e instalaciones.

– Las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.

La memoria anual de actuaciones tratará de manera independiente las acciones de prevención y corrección, debiendo ser entrega para su estudio y aprobación con periodicidad anual se indicarán no solo las actuaciones acometidas sino también el coste de ejecución de las mismas estimados según la metodología acordada. Las posibles desviaciones detectadas, tanto de ejecución presupuestaria como de superficie compensatoria y otras medidas, podrán trasladarse a anualidades venideras si así se considerara y aprobara en la propuesta de actuaciones para cada año venidero.

Deberá ser entregada una propuesta de actuaciones para el año venidero para su estudio y aprobación con una periodicidad anual, en fechas establecidas y en función de los resultados, ésta podrá proponer la modificación de alguna de las actuaciones. En esta Propuesta se tratarán de manera independiente las acciones de prevención y corrección frente a las medidas compensatorias. La ejecución de estas últimas se irá adaptando según se vayan cumpliendo lo presupuestos de años anteriores contenidos en las Memorias Anuales de Actuación. Deberá indicar el coste de las medidas previstas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

* La DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático remite los informes del Departamento de Vías Pecuarias, del Departamento de Calidad del Aire, del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, del Servicio de Gestión del Medio Natural y del Departamento de Residuos y Calidad del Suelo.