Incoación de expediente para la declaración de BIC de las Presas del Pinto, Gran Canaria - Infonortedigital.com

2023-02-05 17:18:24 By : Ms. Fize weng

Presentada en el Cabildo de Gran Canaria el día 25 de enero de 2023 a las 18:23:23 la solicitud de incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de las Presas del pinto (Arucas - Gran Canaria), con la categoría de Monumento (Bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas y de ingeniería u obras de escultura y que ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, etnográficos, industriales, científicos o técnicos), según los Artículos 22 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (BOC núm. 90, Lunes 13 de mayo de 2019). 

 La batalla del agua en Gran Canaria [Islas Canarias] tuvo lugar en el siglo XX y dejó importantes páginas de su historia en sólidas y perdurables obras de ingeniería hidráulica, destacando por encima de todas las estructuras las grandes presas con fábricas de mampostería, hormigón mamposteado, hormigón o de materiales sueltos. Muchas de las grandes presas de embalse construidas en la isla tienen ya una singularidad de edad y continuidad [fases de construcción, explotación o fuera de servicio], siendo La Represa del Pinto (la presa inferior) el muro de presa más antiguo de Canarias.  

La Represa del Pinto [JG]

 En Gran Canaria las grandes presas que superan los 100 años de servicio sonLa Represa del Pinto, el Hormiguero (Duarte), Samsó y Quintanilla. Sólo las presas del Cardoso, Sabinal y La Marquesa (Madán) tienen más de 90 años, mientras que el número de muros con más de 80 años es muy elevado: Mondragones (Brezal), Pinto II (presa superior), Cueva Grande (Bordes), Casablanca (inferior), Vistilla (Umbría), Pantaleón (Cortijo), Siberia, González (Caiderillos), Firgas (Callejón), Cuevas Blancas y Salvia India (Juan del Río Amor). Es incuestionable, por tanto, que La Represa y su conjunto escalonado con la Nueva Represa (las Presas del Pinto) tienen una importancia histórica muy relevante, al transformar el territorio, etc.; una calidad científica o tecnológica muy alta, por su dificultad constructiva, tipología racional, y por constituir un punto de inflexión en la historia de la construcción de obras hidráulicas en la isla; una importancia social o identitaria muy alta, al ser un referente cultural en la memoria colectiva de los habitantes de Arucas; una singularidad sobresaliente, muy alta, no sólo por ser la primera gran presa terminada en Canarias, sino por presentar una tipología poco frecuente por su diseño, materiales y características estructurales; una capacidad documental conservada según proyecto original y su construcción histórica; y un interés paisajístico muy alto, al estar estrechamente vinculada con el territorio de Arucas.

 En definitiva, las Presas del Pinto (las Presas de Arucas durante la primera mitad del siglo XX), o las Presas de la Heredad, presentan un valor de uso o funcionalidad sobresaliente, con una Represa que supera los 110 años de explotación (Valor de antigüedad); un valor simbólico muy alto, derivado de la emotividad y estimación suscitada por las dos presas para la sociedad de Arucas; un valor histórico o documental (proyectos, informes, mapas, etc.) muy alto; y un valor estético tan elevado que justifica por sí solo que sean conservadas y reconocidas con la máxima figura del patrimonio histórico español. 

Según el Artículo 27.- Iniciación del procedimiento de declaración, de la Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen. 

En julio de 2011 presenté solicitud de incoación de expediente para la declaración de BIC (categoría de MONUMENTO) de la Presa de Cuevas Blancas (titular el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria). El informe del funcionario del Servicio  de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, y tras aportar parágrafos incoherentes sobre la ingeniería e historia de la construcción de la presa, fue desfavorable porque “no está comprobada la construcción de la cimentación”. A pesar de que posteriormente se incluyeron en los recursos copias de todos los documentos históricos citados en la Memoria descriptiva de la Presa de Cuevas Blancas: perfiles tipo, informes firmados por los ingenieros, sondeo mecánico del Servicio Geológico de Obras Públicas (SGOP), etc., documentos históricos que demostraban con claridad objetiva la historia de la construcción de la cimentación, el porqué de la visión de su mampostería ciclópea en el paisaje desde 1945, etc., el funcionario del Cabildo de Gran Canaria volvió a informar desfavorable el expediente BIC 3/2011. 

Al igual que la Presa de Cuevas Blancas,  presenté posteriormente otras solicitudes de incoación de expedientes para la declaración de BIC de otras grandes presas de Gran Canaria con la categoría de Monumento (presas de Soria, Salvia India, Granadillar, Caidero de la Niña, San Lorenzo y las Presas del Pinto). Todas estas grandes presas fueron rechazadas por el funcionario con informes desfavorables, menos las presas escalonadas del Pinto. 

En 2018 el investigador y periodista Yuri Millares recogió en su reportaje Las grandes presas, 'Joyas de la Corona', sin reconocimiento, que las islas Canarias siguen sin promover a la categoría de Bien de Interés Cultural ni un solo elemento de su rico y numeroso patrimonio hidráulico. Jaime González lo ha intentado como ciudadano entre la incomprensión de los técnicos de varios cabildos. Sólo Gran Canaria, en 2017, ha iniciado la primera incoación.

Empezó en 2011 proponiendo como BIC la primera presa de embalse pública construida en Gran Canaria entre 1936 y 1945: la de Cuevas Blancas. La respuesta fue un informe desfavorable del técnico con el argumento de que no está comprobada la construcción de la cimentación. Y ello pese a que aportó como documentación informes técnicos públicos y un sondeo mecánico del SGOP (Servicio Geológico de Obras Públicas) que demuestra la construcción de la cimentación. También aportó un perfil tipo dibujado por la propia constructora de la presa Entrecanales y Távora.

A esa le siguieron hasta ocho nuevas solicitudes para otras tantas presas de esta isla, la mayoría de ellas igualmente rechazadas con argumentos peregrinos o poco justificados (San Lorenzo, Soria, Caidero de la Niña, Salvia India y Granadillar). Sí tuvo éxito con sus dos últimas propuestas, las presas de Pinto I y Pinto II, en Arucas, incoadas en 2017 por el Cabildo de Gran Canaria como conjunto, “Las Presas del Pinto”, con la categoría de Monumento.

La Represa del Pinto [JG]

Respecto a las dos grandes Presas de la Heredad de Arucas y Firgas, la primera solicitud de incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de MONUMENTO fue registrada en el Cabildo de Gran Canaria el día 11 de junio de 2015. El 13 de marzo de 2017, y tras presentar un año antes una queja en el Diputado del Común, el Cabildo hizo público el Decreto CPH 39/2017, de 21 de febrero de 2017, que dispone la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural BIC 04/2015 “Las Presas del Pinto”, con la categoría de Monumento, en el término municipal de Arucas. Sin embargo, la ORDEN de 11 de marzo de 2020, por la que se declara la caducidad de diversos expedientes de bien de interés cultural (BOC núm. 60, de 26 de marzo de 2020), recogió en el anexo de Gran Canaria el expediente Monumento Las Presas del Pinto como caducado desde el transcurso del plazo de doce meses desde su incoación, sin haber finalizado. Caducado desde el 22.02.2018.

Por consiguiente, la nueva Memoria descriptiva del bien Las Presas del Pinto – Arucas (Gran Canaria), presentada el día 25 de enero de 2023 a las 18:23:23, tiene por objeto servir de base para la solicitud de incoación de expediente para la declaración del conjunto de ambas presas de embalse como bien de interés cultural con la categoría de Monumento (de ingeniería). El tema estricto es que hay que evitar que los políticos y los arqueólogos y antropólogos funcionarios permitan, por ejemplo, que los embalses se conviertan en vertederos de escombros o se fabrique una sorriba delante del muro de presa de la La Represa del Pinto, al igual que lo sucedido con la catalogada Presa de Mister Leacock en Gáldar[Véase artículo Presa de Mister Leacock (Gáldar): Degradación ecológica, paisajística y cultural]. Los catálogos de protección municipal no sirven para nada. 

 La presa superior del Pinto [JG]

Hemos enviado copia de la MEMORIA descriptiva del bien "Las Presas del Pinto" a la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas, al Ayuntamiento de Arucas, al Cronista Oficial de la Ciudad de Arucas y a varios investigadores. La idea es sumar conocimiento para conseguir el reconocimiento cultural y la verdadera protección que se merecen las presas escalonadas del Pinto. Tal y como dice la normativa, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento, ya que en 2017 fue favorable. Ahora bien, una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante (Cabildo de Gran Canaria bajo el signo político de NUEVA CANARIAS), no entenderemos por desestimada la solicitud y presentaremos queja en el Diputado del Común para que haya una respuesta de los temidos arqueólogos y antropólogos del Servicio: incoación del procedimiento o desestimación. Protección real de las Presas del Pinto con la máxima figura del patrimonio histórico español o su permanencia en un catálogo municipal que nada podría hacer si se modifica para construir una sorriba (una finca agrícola) o para que sus vasos sean rellenados con escombros y material sobrante de futuras actuaciones políticas. 

Por último, la realidad es que en Gran Canaria no hay ni una sola obra hidráulica de almacenamiento, captación y transvase declarada BIC (Monumento) por su caracter estrictamente hidráulico. Por consiguiente, los arqueólogos y antropólogos funcionarios del Servicio pondrán todas las trabas posibles para evitar que las Presas del Pinto sean declaradas, algún día, Bien de Interés Cultural. Una de esas trabas será la de ampliar el entorno de protección a las propiedades vecinas de la parcela catastral de Las Presas. Aumentar el entorno de protección de las presas con superficie privada de terceros significa incrementar las dificultades de su declaración, cuando basta declarar los muros de presa (incluyendo aliviadero, cantoneras y escalinatas de la presa inferior), los muros hidráulicos perimetrales de sus embalses y, como entorno de protección suficiente, el camino que las bordea. Todo el monumento hidráulico queda dentro de la parcela catastral de La Heredad sin necesidad de pasar el límite de forma por las parcelas privadas de los vecinos. Basta ya de molestar a los demás pudiendo hacer las cosas de forma sencilla y práctica.  

BIC Presas del Pinto y su entorno de protección [JG]

Estamos completamente seguros que incluirán a todos los vecinos que puedan en el expediente porque sólo los temidos arqueólogos y antropólogos del Servicio saben dónde empieza y dónde acaba el entorno de protección de un Bien de Interés Cultural, salvo que el Cabildo de Gran Canaria, bajo el signo político de Nueva Canarias, desestime la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de las Presas del Pinto (Arucas - Gran Canaria), porque ellos consideran que Las Presas de la Heredad de Arucas y Firgas no constituyen realizaciones de ingeniería ni ostentan valores históricos, artísticos, arquitectónicos, etnográficos, científicos o técnicos. Expresión personal.

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 Detalle de La Represa [JG]

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Jaime J. González Gonzálvez

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